Artículo 43 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. Cuando la Agencia Federal de Aviación Civil, por sí o a petición de la parte afectada, considere que no existe competencia efectiva entre las concesionarias, asignatarias o permisionarias, solicitará la opinión de la Comisión Federal de Competencia Económica para que, en su caso, la Agencia Federal de Aviación Civil establezca bases de regulación tarifaria. Dicha regulación se mantendrá sólo mientras subsistan las condiciones que la motivaron.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 La Agencia Federal de Aviación Civil podrá establecer tarifas específicas para la prestación de los servicios, así como mecanismos de ajuste y periodos de vigencia.
Párrafo reformado DOF 03-05-2023 Los concesionarios y permisionarios sujetos a tal regulación podrán solicitar a la Comisión Federal de Competencia que emita opinión sobre la aplicación y subsistencia de tales condiciones.
Capítulo IX De la matrícula de las aeronaves
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.