Artículo 73 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Las acciones para exigir las indemnizaciones a que se refiere esta sección, prescribirán en un año a partir de la fecha en la cual ocurrieron los hechos.
Capítulo XIII De los seguros aéreos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.