Artículo 75 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 75. Las reclamaciones por daños deben hacerse valer ante la persona concesionaria, asignataria o permisionaria y, en el caso de las operaciones de aeronaves para uso particular, ante la persona propietaria o poseedora de la aeronave, de acuerdo con las disposiciones del reglamento respectivo.
Artículo reformado DOF 03-05-2023 Capítulo XIV De la protección del ambiente
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.