Ley federal

Artículo 77 de Ley de Aviación Civil

Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77. La Agencia Federal de Aviación Civil está facultada para hacer la declaratoria de abandono de aeronaves cuando:

Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Lo declare la persona propietaria o poseedora ante la Agencia Federal de Aviación Civil;

Fracción reformada DOF 03-05-2023 II. La aeronave permanezca en un aeropuerto, aeródromo o helipuerto noventa días naturales o más sin estar al cuidado directo o indirecto de su propietario o poseedor, o III. Carezca de marcas de nacionalidad y matrícula y no sea posible conocer, por los documentos a bordo, el nombre de su propietario o poseedor y lugar de procedencia.

En los casos de las fracciones II y III, previamente a la declaratoria de abandono, la Agencia Federal de Aviación Civil publicará tres veces un aviso, con intervalos de diez días cada uno, en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico de la entidad federativa donde se encuentre la aeronave, en el que se concederá un plazo de cuarenta días naturales, a partir de la primera publicación, para que el interesado manifieste por escrito lo que a su derecho convenga. Concluido el plazo, la Agencia Federal de Aviación Civil, en su caso, hará la declaratoria de abandono de la aeronave para que esta sea propiedad de la Nación, y procederá en términos de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.

Párrafo reformado DOF 03-05-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Ley de Aviación Civil?

La Agencia Federal de Aviación Civil está facultada para hacer la declaratoria de abandono de aeronaves cuando: Párrafo reformado DOF 03-05-2023 I. Lo declare la persona propietaria o poseedora ante la Agencia Federal…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 03-05-2023. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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