Artículo 78 de Ley de Aviación Civil
Ley de Aviación Civil · Última reforma de referencia: 03-05-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. En el caso de aeronaves abandonadas en aeródromos o helipuertos en los que no haya control de tráfico, o sitios no habilitados para operaciones aéreas, la Agencia Federal de Aviación Civil dará parte de inmediato a las autoridades competentes.
Artículo reformado DOF 03-05-2023 Capítulo XV Bis Seguridad operacional Capítulo adicionado DOF 26-01-2015
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.