Ley federal

Artículo 10 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 10. Los convenios o acuerdos de coordinación que, en su caso, suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de conformidad con lo previsto en el presente Capítulo, deberán sujetarse a las siguientes bases:

I. Celebrarse a petición del gobierno federal, del gobierno de la entidad federativa, o del municipio o la demarcación territorial de la Ciudad de México, cuando estos cuenten con los medios necesarios, el personal capacitado, los recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de las obligaciones, dentro de la esfera de su competencia, y que para tales efectos requiera la autoridad federal. Estos requerimientos deben depender del tipo de convenio o acuerdo a firmar y las capacidades deben ser evaluadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;

II. Establecer con precisión su objeto, así como las obligaciones dentro de la esfera de su competencia que, en su caso, deben asumir de manera congruente con los objetivos de los instrumentos de planeación nacional de desarrollo y con la política nacional para el desarrollo sustentable de los Biocombustibles, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, así como la producción sustentable de la Biomasa en Suelos Marginales;

III. Determinar la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes, así como los bienes y recursos aportados por las mismas, especificando su destino y forma de administración. Además, se debe precisar qué tipo de facultades se pueden asumir de forma inmediata a la firma del convenio o acuerdo y cuáles en forma posterior;

IV. Establecer el órgano u órganos que deben llevar a cabo las acciones que resulten de los convenios o acuerdos de coordinación, que incluyan las acciones de evaluación, así como el cronograma de las actividades a realizar;

V. Definir los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes suscriptoras puedan asegurar el cumplimiento de su objeto;

VI. Precisar la vigencia del instrumento, sus formas de modificación y terminación y, en su caso, el número y duración de sus prórrogas, y VII. Los demás acuerdos que las partes consideren necesarias para el correcto cumplimiento del convenio o acuerdo de coordinación.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes deben evaluar el cumplimiento de los compromisos que se asuman en los convenios o acuerdos de coordinación correspondientes.

TÍTULO TERCERO De los Instrumentos para el Desarrollo Sustentable de los Biocombustibles Capítulo I De los Instrumentos de Planeación

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 10 de Ley de Biocombustibles?

Los convenios o acuerdos de coordinación que, en su caso, suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal entre sí, o con los gobiernos de las entidades federativas o de los municipios y las…

¿Está vigente el artículo 10?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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