Ley federal

Artículo 9 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9. Para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México pueden tener por objeto, entre otros:

I. Impulsar la creación de empresas mexicanas cuyo objeto sea el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos para su uso directo como Biocombustible o, en su caso, como insumo para la Producción de Biocombustibles;

II. Impulsar la creación a nivel nacional de personal capacitado, recursos materiales y financieros, así como la estructura institucional específica para el desarrollo de actividades, las capacidades técnicas y de supervisión y control que les permitan asumir facultades que para tales efectos requiera la autoridad federal en materia de Biocombustibles;

III. Aplicar criterios de sustentabilidad establecidos en la regulación aplicable para la producción de Biomasa en Suelos Marginales, el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, el uso directo de Biomasa como Biocombustible, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, a efecto de salvaguardar el medio ambiente y la seguridad y soberanía alimentaria y energética del país;

IV. Promover el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, así como el uso directo de Biomasa como Biocombustible;

V. Fomentar la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación para el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, así como la producción sustentable de la Biomasa en Suelos Marginales;

VI. Establecer mecanismos conjuntos de información, participación social y concertación con organizaciones sociales y privadas, para el aprovechamiento y valorización de residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso como Biocombustibles o para su Producción, así como la producción sustentable de la Biomasa en Suelos Marginales, y VII. Llevar a cabo acciones para el monitoreo y seguimiento en la reducción de las emisiones contaminantes a la atmosfera, así como de gases y compuestos de efecto invernadero, derivadas de la sustitución de combustibles fósiles por Biocombustibles.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Ley de Biocombustibles?

Para instrumentar las acciones necesarias para el cumplimiento de esta Ley, los convenios o acuerdos de coordinación que suscriban las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con los gobiernos de…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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