Artículo 13 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. El apartado sobre el uso de los Biocombustibles contenido en el Plan para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía debe contemplar, cuando menos, los elementos siguientes:
I. Las metas de corto plazo para el uso directo de Biomasa como Biocombustible, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles y su uso sustentable;
II. Las metas anuales para la sustitución de combustibles fósiles por Biocombustibles;
III. Las acciones y los proyectos para el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, el uso directo de la Biomasa como Biocombustible, así como la Producción de Biocombustibles y su uso sustentable;
IV. La estimación de los recursos necesarios y su fuente de financiamiento para la ejecución de las acciones y proyectos que permitan el cumplimiento de las metas;
V. La delimitación de:
a) Las responsabilidades de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las cuales deben atender a los criterios de transversalidad e integralidad previstos en la Estrategia, y b) Los tiempos de ejecución, revisión y evaluación de los resultados;
VI. Las acciones, proyectos e inversiones concertadas con los sectores social y privado para el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, el uso directo de la Biomasa como Biocombustible, así como la Producción de Biocombustibles y su uso sustentable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.