Artículo 14 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. La SENER, la SADER y la SEMARNAT de manera coordinada, y en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden elaborar programas para promover el desarrollo sustentable de los Biocombustibles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.