Artículo 15 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Los instrumentos y programas a los que se refiere el presente Capítulo de esta Ley, pueden ser revisados y, en su caso, actualizados cada tres años, o antes sí:
I. Se presenta información que lo justifique mediante las evaluaciones de la política nacional en materia de Biocombustibles; Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción; el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, o II. Se requiere para ajustarlo de acuerdo con lo dispuesto en la Estrategia Nacional de Transición Energética.
En ningún caso las revisiones y actualizaciones se pueden hacer en menoscabo de las metas de la Estrategia Nacional de Transición Energética.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.