Artículo 17 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, pueden promover y fomentar instrumentos de carácter fiscal, financiero o de mercado, que incentiven:
I. El aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;
II. La Producción sustentable de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, y III. La Producción de Biocombustibles y su uso sustentable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.