Artículo 18 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. Los programas y reglas de operación, a través de los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal otorguen incentivos fiscales, financieros o de mercado a que se refiere el artículo anterior, deben establecer requisitos que permitan garantizar que las acciones y proyectos financiados no pongan en riesgo el medio ambiente ni la seguridad y soberanía alimentaria del país.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.