Artículo 20 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 20. La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación deben apoyar, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación en materia objeto de la presente Ley a fin de:
I. Fomentar y desarrollar las mejores prácticas, innovaciones tecnológicas, así como el desarrollo de variedades específicas para la Producción sustentable de Biomasa para Biocombustibles;
II. Fomentar y desarrollar las mejores prácticas para el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;
III. Fomentar y desarrollar las mejores prácticas para el uso directo de la Biomasa como Biocombustible o para su Producción, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles y su uso sustentable;
IV. Generar información que coadyuve a la toma de mejores decisiones en materia de desarrollo sustentable de Biocombustibles, por parte de las autoridades competentes;
V. Fomentar la viabilidad de los proyectos para el uso directo de la Biomasa como Biocombustible o para su Producción, así como el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;
VI. Integrar cadenas productivas, con inclusión social, en la Producción sustentable de Biocombustibles y su uso sustentable, y VII. Reducir al mínimo el impacto sobre la seguridad y soberanía alimentaria, el balance energético y ambiental, derivados de la producción de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción; el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.