Ley federal

Artículo 20 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación deben apoyar, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, la investigación, el desarrollo tecnológico, la transferencia de tecnología y la capacitación en materia objeto de la presente Ley a fin de:

I. Fomentar y desarrollar las mejores prácticas, innovaciones tecnológicas, así como el desarrollo de variedades específicas para la Producción sustentable de Biomasa para Biocombustibles;

II. Fomentar y desarrollar las mejores prácticas para el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;

III. Fomentar y desarrollar las mejores prácticas para el uso directo de la Biomasa como Biocombustible o para su Producción, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles y su uso sustentable;

IV. Generar información que coadyuve a la toma de mejores decisiones en materia de desarrollo sustentable de Biocombustibles, por parte de las autoridades competentes;

V. Fomentar la viabilidad de los proyectos para el uso directo de la Biomasa como Biocombustible o para su Producción, así como el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción;

VI. Integrar cadenas productivas, con inclusión social, en la Producción sustentable de Biocombustibles y su uso sustentable, y VII. Reducir al mínimo el impacto sobre la seguridad y soberanía alimentaria, el balance energético y ambiental, derivados de la producción de Biomasa obtenida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su uso directo como Biocombustible o para su Producción; el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley de Biocombustibles?

La SENER, la SADER, la SEMARNAT y la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación deben apoyar, en coordinación con las autoridades competentes en la materia, la investigación, el desarrollo tecnológico,…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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