Artículo 21 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. El Sistema Nacional de Investigación y Transferencia Tecnológica para el Desarrollo Rural Sustentable, previsto en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, es la instancia encargada de coordinar y orientar la investigación, el desarrollo tecnológico y la capacitación en materia de la Producción sustentable de Biomasa en Suelos Marginales, para el uso directo como Biocombustible o para su Producción y uso.
Este Sistema cuenta, para los efectos de esta Ley, con las siguientes facultades:
I. Realizar investigaciones en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
II. Promover el desarrollo tecnológico en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
III. Emitir opinión de carácter técnico y científico para la administración y conservación de los recursos naturales asociados a la producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
IV. Participar en la consulta pública en el marco de la elaboración del Programa para la Producción Sustentable de Biomasa para Biocombustibles;
V. Coordinar la integración y funcionamiento de una red nacional de grupos, institutos de investigación y universidades, en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción y uso, con la finalidad de alcanzar la articulación de acciones, así como la optimización de recursos humanos, financieros y de infraestructura;
VI. Dar asesoramiento científico y técnico a las personas agricultoras, principalmente de las poblaciones más vulnerables que así lo soliciten para conservar, repoblar, fomentar, cultivar y desarrollar especies asociadas a la producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
VII. Poner a disposición de las personas productoras de Biomasa en Suelos Marginales, para el uso directo como Biocombustible o para su Producción, los resultados de las investigaciones y el desarrollo tecnológico en esta materia, así como promover su implementación;
VIII. Promover y coordinar la vinculación de las instituciones académicas y centros de investigación con el sector productivo, para el desarrollo, ejecución de proyectos de investigación y la transferencia de tecnología en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
IX. Formular y ejecutar programas de capacitación en materia de producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción;
X. Difundir sus actividades y los resultados de sus investigaciones, sin perjuicio de los derechos de propiedad intelectual y de la información que por su naturaleza deba reservarse conforme a la ley de la materia, y XI. Las demás que expresamente le atribuya esta Ley, sus disposiciones reglamentarias, las normas oficiales que de ella deriven, las leyes y reglamentos en materia de desarrollo sustentable de Biocombustibles.
Capítulo IV De la Información y Participación Social
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.