Ley federal

Artículo 22 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 22. La SENER debe registrar en el Subsistema, entre otros aspectos, los siguientes:

I. La información sobre la producción de Biomasa, para su uso directo como Biocombustible o para su Producción, así como la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución, Expendio al Público de Biocombustibles y su uso;

II. La información contenida en el Registro, y III. La información sobre permisos para Biocombustibles, de acuerdo con lo señalado en el Reglamento de la presente Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 22 de Ley de Biocombustibles?

La SENER debe registrar en el Subsistema, entre otros aspectos, los siguientes: I. La información sobre la producción de Biomasa, para su uso directo como Biocombustible o para su Producción, así como la Producción,…

¿Está vigente el artículo 22?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.