Artículo 23 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. En el diseño y aplicación de los programas a que se refiere la presente Ley, las dependencias competentes deben promover la participación social y la concertación, con el fin de vincular al sector público, las organizaciones de la sociedad civil y del sector privado, las instituciones académicas y a la población en general, coordinando sus actividades en el ámbito de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.