Artículo 24 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Para dar cumplimiento al artículo anterior la SENER, la SADER, y la SEMARNAT pueden:
I. Establecer mecanismos de participación social, principalmente para las poblaciones más vulnerables, que representen una oportunidad para mejorar su bienestar con prosperidad compartida;
II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales, privadas y académicas relacionadas con las actividades en materia de Producción y uso de Biocombustibles, así como la sustentabilidad de estas actividades, a efecto de emprender acciones conjuntas;
III. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad para propiciar la producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción, el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, así como la sustentabilidad de estas actividades, y IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de propiciar el desarrollo sustentable de Biocombustibles.
TÍTULO CUARTO De las Actividades Reguladas para Biocombustibles Capítulo I De los Permisos y Autorizaciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.