Ley federal

Artículo 24 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 24. Para dar cumplimiento al artículo anterior la SENER, la SADER, y la SEMARNAT pueden:

I. Establecer mecanismos de participación social, principalmente para las poblaciones más vulnerables, que representen una oportunidad para mejorar su bienestar con prosperidad compartida;

II. Celebrar convenios de concertación con organizaciones sociales, privadas y académicas relacionadas con las actividades en materia de Producción y uso de Biocombustibles, así como la sustentabilidad de estas actividades, a efecto de emprender acciones conjuntas;

III. Promover el reconocimiento a los esfuerzos más destacados de la sociedad para propiciar la producción de Biomasa en Suelos Marginales para el uso directo como Biocombustible o para su Producción, el aprovechamiento y valorización de los residuos orgánicos y el tratamiento de aguas residuales para su uso directo como Biocombustibles o para su Producción, así como la sustentabilidad de estas actividades, y IV. Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de propiciar el desarrollo sustentable de Biocombustibles.

TÍTULO CUARTO De las Actividades Reguladas para Biocombustibles Capítulo I De los Permisos y Autorizaciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 24 de Ley de Biocombustibles?

Para dar cumplimiento al artículo anterior la SENER, la SADER, y la SEMARNAT pueden: I. Establecer mecanismos de participación social, principalmente para las poblaciones más vulnerables, que representen una oportunidad…

¿Está vigente el artículo 24?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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