Artículo 25 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. Para la realización de las actividades descritas en este artículo, se requiere de permiso conforme a lo siguiente:
I. Para la producción de Biomasa para la Producción de Biocombustibles provenientes de la caña de azúcar o de sorgo; los cuales se deben otorgar solamente cuando existan inventarios excedentes de producción interna para satisfacer el consumo nacional, el cual debe ser expedido por la SADER, y II. Para la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles; los cuales deben ser expedidos por la SENER.
La SENER, en el ámbito de sus atribuciones, puede autorizar la Producción de Biocombustibles para las actividades de investigación científica, tecnológica o cualquier otra prevista en el Reglamento de la presente Ley.
El otorgamiento de permisos por parte de la SADER y de la SENER se debe regir por lo previsto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones administrativas que resulten aplicables.
La SENER debe establecer en el Reglamento y demás disposiciones correspondientes, los medios de trazabilidad para las actividades relacionadas con la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles hasta su uso final.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.