Artículo 26 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. Los Biocombustibles para aeronaves no pueden ser expendidos directamente al público.
Las personas que obtengan el permiso correspondiente expedido por la SENER están facultadas para realizar la actividad de Distribución de Biocombustibles para aeronaves en aeródromos a las siguientes personas usuarias:
I. Transportistas aéreos;
II. Operadores aéreos, y III. Terceros para actividades distintas de las aeronáuticas.
En el caso de la fracción III del presente artículo, dichos terceros deben contar previamente con la opinión favorable de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
La SENER debe emitir las disposiciones generales aplicables para el otorgamiento de los permisos previstos en el presente artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.