Artículo 28 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28. Las especificaciones de calidad de los Biocombustibles son establecidas en las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos que al efecto expida la SENER. Las especificaciones de calidad deben corresponder con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de valor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.