Ley federal

Artículo 29 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 29. Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Comercialización, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Biocombustibles se deben establecer en las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos que para tal efecto expidan la SENER y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 29 de Ley de Biocombustibles?

Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Comercialización, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de…

¿Está vigente el artículo 29?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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