Artículo 29 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 29. Los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el Transporte, Almacenamiento, Comercialización, Distribución y, en su caso, el Expendio al Público de Biocombustibles se deben establecer en las Normas Oficiales Mexicanas o Lineamientos que para tal efecto expidan la SENER y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.