Artículo 30 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 30. Las personas interesadas en obtener los permisos y autorizaciones a que se refiere el artículo 25, deben presentar su solicitud ante la autoridad competente, utilizando los formatos que para tal efecto señalen las propias autoridades correspondientes.
Los formatos de solicitudes deben contener, cuando menos, los siguientes datos:
I. Nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona solicitante;
II. Tipo de permiso que es de su interés obtener;
III. En su caso, ubicación y descripción de las instalaciones, equipos y procesos con los que se pretendan desarrollar las actividades objeto del permiso, y IV. Los demás que, de acuerdo con el objeto del permiso, se señalen en el Reglamento y las disposiciones administrativas que resulten aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.