Artículo 31 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Las personas titulares de los permisos y autorizaciones otorgados por la SENER deben llevar una Bitácora, utilizando los formatos que para tal efecto señale la propia SENER, en la que registren, cuando menos, los volúmenes, fechas y transacciones sobre la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles que hayan realizado, y entregarla a la SENER con la periodicidad que esta determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.