Ley federal

Artículo 31 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 31. Las personas titulares de los permisos y autorizaciones otorgados por la SENER deben llevar una Bitácora, utilizando los formatos que para tal efecto señale la propia SENER, en la que registren, cuando menos, los volúmenes, fechas y transacciones sobre la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles que hayan realizado, y entregarla a la SENER con la periodicidad que esta determine.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 31 de Ley de Biocombustibles?

Las personas titulares de los permisos y autorizaciones otorgados por la SENER deben llevar una Bitácora, utilizando los formatos que para tal efecto señale la propia SENER, en la que registren, cuando menos, los…

¿Está vigente el artículo 31?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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