Artículo 32 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 32. Los permisos y autorizaciones a que se refiere el presente Capítulo se otorgan, modifican, actualizan, suspenden, revocan y extinguen con base en el Reglamento de esta Ley y, en su caso, los lineamientos específicos emitidos por las autoridades competentes, los cuales al menos deben señalar:
I. Los términos y condiciones para el otorgamiento, modificación, cesión, actualización, suspensión, revocación y extinción de los permisos y autorizaciones;
II. El contenido y los requisitos de los avisos de inicio de operaciones correspondientes a los permisos, así como la documentación que se debe anexar;
III. El contenido de las Bitácoras, así como los procedimientos para su revisión;
IV. La obligación de entrega de la información suficiente y adecuada por parte de las personas permisionarias para fines de regulación y estadísticos, y V. La vigencia de los permisos y autorizaciones, el procedimiento y los requisitos para su prórroga, actualización o cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.