Ley federal

Artículo 33 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33. La cesión de los permisos y autorizaciones o la realización de las actividades reguladas al amparo de este sólo puede realizarse previa autorización de la SADER o de la SENER, según corresponda, siempre que los permisos se encuentren vigentes y que la persona cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que la persona cesionaria reúna los requisitos para ser permisionaria y cumpla en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos.

Cualquier cesión que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo es nula de pleno derecho.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Ley de Biocombustibles?

La cesión de los permisos y autorizaciones o la realización de las actividades reguladas al amparo de este sólo puede realizarse previa autorización de la SADER o de la SENER, según corresponda, siempre que los permisos…

¿Está vigente el artículo 33?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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