Artículo 33 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 33. La cesión de los permisos y autorizaciones o la realización de las actividades reguladas al amparo de este sólo puede realizarse previa autorización de la SADER o de la SENER, según corresponda, siempre que los permisos se encuentren vigentes y que la persona cedente haya cumplido con todas sus obligaciones, así como que la persona cesionaria reúna los requisitos para ser permisionaria y cumpla en sus términos las obligaciones previstas en dichos permisos.
Cualquier cesión que se realice sin apegarse a lo establecido en este artículo es nula de pleno derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.