Artículo 34 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 34. La autoridad competente puede dar por extintos los permisos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:
I. Vencimiento de la vigencia originalmente prevista en el permiso o de la prórroga otorgada;
II. Renuncia expresa de la persona permisionaria, siempre que no se afecten derechos de terceras personas;
III. Caducidad;
IV. Revocación;
V. Desaparición del objeto o de la finalidad del permiso;
VI. Disolución, liquidación o quiebra de la persona moral permisionaria;
VII. Resolución judicial o mandamiento firme de autoridad competente, y VIII. Las demás causas previstas en el permiso respectivo.
La terminación, extinción del permiso o autorización no exime a su titular de las responsabilidades contraídas durante su vigencia con las autoridades competentes y con terceras personas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.