Artículo 35 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Los permisos y autorizaciones caducan si sus titulares:
I. No ejercen los derechos conferidos en el título del permiso de acuerdo con lo siguiente:
a) En el plazo que para tal efecto se establezca en el permiso o autorización, o b) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales, y II. Se ubican en los demás supuestos de caducidad previstos en el permiso o autorización respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.