Ley federal

Artículo 36 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36. La SADER y la SENER pueden, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes:

I. Incumplir sin causa justificada y sin autorización de la SADER y la SENER, según corresponda, con el objeto, obligaciones, condiciones del permiso o autorización;

II. Actualizar o modificar la información presentada originalmente en la solicitud del permiso sin autorización de la SADER y la SENER;

III. Realizar prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de las personas usuarias;

IV. No respetar la regulación en materia de precios y tarifas, incluida la correspondiente en materia de contabilidad regulatoria, así como los términos y condiciones que, en su caso, llegue a fijar la autoridad competente o, en su caso, las disposiciones que los regulan;

V. Ceder o gravar los permisos, los derechos en ellos conferidos, o los bienes utilizados para su ejecución, sin la autorización de la SADER y la SENER, según corresponda;

VI. No otorgar o no mantener en vigor las garantías o los seguros correspondientes incluyendo aquéllos necesarios para cubrir daños a terceras personas, conforme a la regulación que para el efecto se emita;

VII. No cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas;

VIII. Incumplir de forma continua el pago de contribuciones y aprovechamientos por los servicios de supervisión de los permisos.

Para efectos de esta fracción se considera que el incumplimiento es continuo cuando la persona permisionaria omita el pago por más de un ejercicio fiscal;

IX. No acatar las resoluciones que, en el ámbito de su competencia, expida la dependencia encargada de formular y conducir las políticas generales de industria, comercio exterior, interior, abasto y precios del país;

X. Cuando se ponga en riesgo la seguridad alimentaria del país;

XI. Realizar actividades de importación, exportación, Transporte, Comercialización, Almacenamiento, Distribución o Expendio al Público de Biocombustibles, que se compruebe no hayan sido producidos o adquiridos de forma lícita y que haya sido determinado por resolución firme de autoridad competente, y XII. Las demás previstas en el permiso o autorización respectiva.

Capítulo II Del Registro de Permisos de Biocombustibles

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley de Biocombustibles?

La SADER y la SENER pueden, en el ámbito de sus competencias, revocar los permisos expedidos y autorizaciones por cualquiera de las causas siguientes: I. Incumplir sin causa justificada y sin autorización de la SADER y…

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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