Artículo 37 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. La SENER debe integrar, organizar y actualizar el Registro de permisos y autorizaciones de Biocombustibles, en el cual, cuando menos se inscriben:
I. Los permisos para la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;
II. Los avisos de inicio de operaciones de los permisos y, en su caso, las autorizaciones respectivas;
III. Las autorizaciones de los avisos para la Producción de Biocombustibles, y IV. El grado de contenido nacional en los Biocombustibles comercializados o expendidos en el país.
El Reglamento especificará la información que deberá constar en el Registro y la información generada en dicho registro debe incorporarse al Subsistema.
TÍTULO QUINTO Disposiciones Aplicables a las Actividades de los Biocombustibles Capítulo I De las Infracciones y las Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.