Artículo 3 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. En todo lo no previsto en la presente Ley, se deben aplicar las disposiciones contenidas en la Ley de Planeación y Transición Energética, la Ley del Sector Eléctrico, la Ley del Sector Hidrocarburos, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, la Ley General de Cambio Climático, la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley de Planeación y las demás leyes y ordenamientos relacionados que regulen las materias de esta Ley, así como los tratados internacionales de los que México sea parte.
TÍTULO SEGUNDO De las Autoridades Competentes y de la Coordinación Capítulo I De las Autoridades Competentes
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.