Artículo 4 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. La interpretación para efectos administrativos y la aplicación de esta Ley corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la SENER, la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.