Ley federal

Artículo 5 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, la SENER tiene las siguientes facultades:

I. Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de Biocombustibles, a través del uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles;

II. Promover el uso de las mejores prácticas y tecnologías en la Producción, uso, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;

III. Elaborar programas que promuevan el uso directo de la Biomasa como Biocombustibles, la Producción de Biocombustibles y su uso sustentable;

IV. Diseñar, desarrollar, proponer y, en su caso, aplicar instrumentos de carácter fiscal, financiero o de mercado que promuevan e incentiven el uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción de los Biocombustibles, su uso y el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles, en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;

V. Proponer a la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus atribuciones, las políticas, instrumentos, criterios y demás acciones que considere necesarias para promover el uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción de Biocombustibles, su uso, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de los Biocombustibles;

VI. Establecer metas de producción y aprovechamiento de Biocombustibles en la Estrategia Nacional de Transición Energética;

VII. Definir e integrar la información sobre Biocombustibles en el Subsistema;

VIII. Integrar la información sobre el impacto del uso de Biocombustibles en el Balance Nacional de Energía y Escenarios Prospectivos de Energía, así como evaluar su impacto en el seno del Consejo para la Planeación Energética;

IX. Otorgar, modificar, actualizar, suspender y revocar permisos para la Producción, la importación, la exportación, el Almacenamiento, el Transporte, la Comercialización, la Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles;

X. Autorizar la Producción de Biocombustibles para las actividades de investigación científica, tecnológica, o cualquier otra previstas en el Reglamento de la presente Ley;

XI. Integrar, organizar, actualizar y llevar el control del Registro;

XII. Integrar, organizar, actualizar, verificar el contenido y llevar el control de las Bitácoras;

XIII. Emitir las disposiciones administrativas de carácter general para la regulación de las actividades, permisos, y requisitos de información sobre la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;

XIV. Regular y expedir las Normas Oficiales Mexicanas y, en su caso, lineamientos y demás disposiciones, en materia de Biocombustibles, sobre los requisitos, la calidad, las características y las medidas de seguridad; el uso de las mejores prácticas y tecnologías disponibles, con relación al uso directo de la Biomasa como Biocombustible, y la Producción, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y el Expendio al Público de Biocombustibles;

XV. Vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las leyes y disposiciones en materia de Biocombustibles aplicables al uso directo de la Biomasa como Biocombustible, la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles;

XVI. Ordenar medidas de seguridad e imponer las sanciones por infracciones a la presente Ley y las demás disposiciones que deriven de esta, en lo relativo a la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Transporte, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y XVII. Promover con la SADER y la SEMARNAT, en el ámbito de sus competencias, la creación de programas para la producción sustentable de Biomasa en Suelos Marginales para la Producción de Biocombustibles y para la producción de Biocombustibles a partir de cultivos orgánicos, cultivo de organismos o el aprovechamiento de residuos orgánicos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Ley de Biocombustibles?

Para los efectos de la presente Ley, la SENER tiene las siguientes facultades: I. Formular, conducir y coordinar la política nacional en materia de Biocombustibles, a través del uso directo de la Biomasa como…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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