Ley federal

Artículo 39 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 39. En la imposición de las sanciones administrativas se debe considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación de la persona infractora en la comisión u omisión de la infracción, la duración de la práctica ilegal y la reincidencia o antecedentes de la persona infractora, así como su capacidad económica.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 39 de Ley de Biocombustibles?

En la imposición de las sanciones administrativas se debe considerar la gravedad de la infracción, el daño causado, los indicios de intencionalidad, la participación de la persona infractora en la comisión u omisión de…

¿Está vigente el artículo 39?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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