Ley federal

Artículo 40 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 40. La SADER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, de la manera siguiente:

I. Por producir insumos primarios de origen vegetal destinados para consumo humano, distintos a la caña de azúcar o de sorgo, para la producción de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, con multa de 1,000 a 80,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y clausura total permanente de las instalaciones;

II. Por incumplir los términos y condiciones establecidos en los permisos otorgados por la SADER, o transgredir lo previsto en las Normas Oficiales Mexicanas relativas a la producción de Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, con multa de 500 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización y clausura total temporal de instalaciones, y III. Por producir Biomasa para su uso directo como Biocombustible o para la Producción de Biocombustibles, sin entregar a la SADER el aviso de siembra correspondiente, con multa de 500 a 8,000 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Ley de Biocombustibles?

La SADER debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, de la manera siguiente: I. Por producir insumos primarios de origen vegetal…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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