Ley federal

Artículo 42 de Ley de Biocombustibles

Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 42. Para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, la autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución considerando:

I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse;

II. El carácter intencional o no de la acción u omisión constitutiva de la infracción;

III. La gravedad de la infracción, y IV. La reincidencia del infractor.

Para la aplicación de las sanciones se está a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Las sanciones señaladas en esta Ley se deben aplicar sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que resulte de la aplicación de sanciones por otros ordenamientos y, en su caso, de la revocación del permiso o autorización.

En caso de reincidencia, se debe imponer una multa por el doble de la anteriormente impuesta. Se considera reincidente a quien, habiendo incurrido en una infracción que haya sido sancionada, cometa otra del mismo tipo o naturaleza, dentro de un plazo de diez años, contados a partir de la imposición de la sanción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 42 de Ley de Biocombustibles?

Para la aplicación de las sanciones previstas en esta Ley, la autoridad administrativa debe fundar y motivar su resolución considerando: I. Los daños que se hubieren producido o puedan producirse; II. El carácter…

¿Está vigente el artículo 42?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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