Artículo 43 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 43. La SEMARNAT debe sancionar administrativamente los incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ley y las que deriven de ella, de conformidad con la legislación ambiental aplicable.
Capítulo II De las Impugnaciones y la Solución de Controversias
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.