Artículo 44 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 44. Las controversias que se susciten respecto de las transacciones de Biomasa producida a partir de cultivos en Suelos Marginales o el aprovechamiento de residuos orgánicos derivados de las actividades agropecuarias para su aprovechamiento energético y la Producción de Biocombustibles, en materia de calidad, cantidad y oportunidad de los productos, servicios financieros, servicios técnicos, equipos, tecnología y bienes de Producción, se deben resolver a través del Servicio Nacional de Arbitraje previsto en el artículo 184 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.