Artículo 45 de Ley de Biocombustibles
Ley de Biocombustibles · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 45. Las controversias que se susciten entre quienes realicen la Producción, importación, exportación, Almacenamiento, Comercialización, Distribución y Expendio al Público de Biocombustibles, y las personas consumidoras, deben ser resueltas de conformidad con las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.