Artículo 46 de Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados
Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados · Última reforma de referencia: 11-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 46.- El titular del permiso de liberación experimental al ambiente, deberá informar a la Secretaría que lo expidió, mediante un reporte, los resultados de la o las liberaciones realizadas en relación con los posibles riesgos para el medio ambiente y la diversidad biológica. Las características y contenido del reporte a que se refiere este artículo se establecerán en las normas oficiales mexicanas que deriven de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.