Artículo 35 de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 12-04-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35.- Las Cámaras se disolverán:
I. Por acuerdo de la Asamblea General, que deberá ser convocada especialmente para este efecto;
II. Cuando no cuenten con recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto en términos de esta Ley, y III. En caso de que la Secretaría emita resolución que revoque su autorización, por las causas previstas en esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.