Ley federal

Artículo 36 de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 12-04-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación respectiva y otro de la Cámara de que se trate.

TÍTULO QUINTO SANCIONES Capítulo Primero Sanciones

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones?

La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación respectiva y otro de la Cámara de que se trate. TÍTULO QUINTO SANCIONES Capítulo Primero Sanciones

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 12-04-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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