Artículo 36 de Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones
Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones · Última reforma de referencia: 12-04-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 36.- La liquidación estará a cargo de al menos un representante de la Secretaría, uno de la Confederación respectiva y otro de la Cámara de que se trate.
TÍTULO QUINTO SANCIONES Capítulo Primero Sanciones
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.