Artículo 19 de Ley de Capitalización del PROCAMPO
Ley de Capitalización del PROCAMPO · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 19. Los recursos del Sistema podrán emplearse como fuente de pago de la inversión requerida por los proyectos a desarrollar por los beneficiarios; como garantía crediticia o para constituir y fortalecer los organismos económicos de los productores, orientados a financiar proyectos productivos agropecuarios, forestales y pesqueros.
TÍTULO TERCERO DE LA APLICACIÓN DE LA LEY CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.