Ley federal

Artículo 20 de Ley de Capitalización del PROCAMPO

Ley de Capitalización del PROCAMPO · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. La Secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente Ley, emitirá la normatividad operativa para el acceso a los recursos a que se refiere la misma. Normatividad que dará a conocer al Congreso de la Unión para que emita sus observaciones; a la vez que aplicará e interpretará para efectos administrativos lo establecido en este ordenamiento. De la misma manera, determinará los mecanismos de seguimiento y control sobre los recursos que se otorguen y verificará su correcta aplicación en los proyectos aprobados, a la vez que establecerá las sanciones para los productores que incurran en desvíos o simulaciones o no ejecuten dichos proyectos en los plazos previstos.

Las reglas de operación especificarán las condiciones económicas y financieras a las que se sujetará el Sistema, el costo anualizado y el costo total que tendrá para el productor. Asimismo, para la aplicación del Sistema definirá las disposiciones para que las ministraciones en el acceso a los recursos sean ejercidas con apego a las necesidades previstas en los proyectos correspondientes y sujetas al avance en su ejecución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Ley de Capitalización del PROCAMPO?

La Secretaría, con sujeción a las disposiciones establecidas en la presente Ley, emitirá la normatividad operativa para el acceso a los recursos a que se refiere la misma. Normatividad que dará a conocer al Congreso de…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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