Artículo 6o de Ley de Capitalización del PROCAMPO
Ley de Capitalización del PROCAMPO · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 6o. La Secretaría establecerá los mecanismos para informar plenamente a los beneficiarios del PROCAMPO sobre las modalidades y reglas de operación del Sistema.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.