Artículo 7o de Ley de Capitalización del PROCAMPO
Ley de Capitalización del PROCAMPO · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7o. La aplicación de la presente Ley seguirá invariablemente las prioridades, orientaciones y disposiciones previstas por la Ley de Desarrollo Rural Sustentable en cuanto a equidad entre regiones y grupos menos favorecidos, así como la conservación y mejoramiento de los recursos naturales y los servicios ambientales.
TÍTULO SEGUNDO DEL SISTEMA DE GARANTÍAS Y ACCESO ANTICIPADO A PAGOS FUTUROS DEL PROCAMPO CAPÍTULO ÚNICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.