Artículo 14 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Requisitos para las categorías de la Carrera Judicial en el Tribunal de Disciplina Judicial La Secretaria o el Secretario General de Acuerdos, la Subsecretaria o Subsecretario General de Acuerdos, las Secretarias y los Secretarios Auxiliares de Acuerdos, las Secretarias o Secretarios Proyectistas, y las Instructoras e Instructores del Tribunal de Disciplina Judicial, deberán ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos, estar en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, gozar de buena reputación, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, no haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.
La Subsecretaria o el Subsecretario de acuerdos, las Secretarias o Secretarios Proyectistas, y las Instructoras e Instructores del Tribunal de Disciplina Judicial deberán tener, además, por lo menos tres años de práctica profesional, y la Secretaria o el Secretario de Acuerdos, cinco años de práctica profesional.
Para el ingreso y la promoción en el Tribunal de Disciplina Judicial se estará a lo dispuesto por esta Ley y las disposiciones aplicables de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.