Artículo 15 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. Requisitos para ser Secretaria o Secretario de Tribunal de Circuito y de Juzgados de Distrito Las Secretarias y los Secretarios de Tribunal de Circuito y de Juzgados de Distrito deberán contar con experiencia profesional de al menos tres años, ser ciudadanas o ciudadanos mexicanos, estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos, gozar de buena reputación, contar con título de licenciada o licenciado en derecho expedido legalmente, no haber sido condenadas o condenados por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionadas o sancionados por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.