Ley federal

Artículo 27 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. Organización y celebración de los concursos de oposición La celebración y organización de los concursos de oposición para acceder a las categorías de la Carrera Judicial a que se refieren las fracciones III a XI del artículo 11 de esta Ley, con excepción de las personas servidoras públicas de la Suprema Corte y del Tribunal Electoral, estará a cargo de la Escuela Nacional de Formación Judicial en términos de las bases que determine el Órgano, de conformidad con lo que dispone esta Ley y los acuerdos generales correspondientes.

Las y los concursantes que resulten vencedores en los concursos de oposición serán integrados a las listas que para cada circuito elabore la Escuela Judicial, para poder ser designados en la categoría respectiva, en los términos previstos por esta Ley y los acuerdos generales que para tal efecto expida el Órgano. Dicha lista deberá integrarse en orden decreciente a partir de la calificación más alta obtenida en el concurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación?

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¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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