Ley federal

Artículo 28 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación

Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. Facultad de nombramiento del personal Para los efectos de la atribución prevista en el párrafo quinto del artículo 97 de la Constitución, las y los titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de vencedores, garantizando la integración paritaria del órgano jurisdiccional en cada categoría.

Si la convocatoria del concurso se emitió para ocupar una categoría de un órgano jurisdiccional especializado, se integrarán listas específicas para esa categoría y las vacantes de dichos órganos serán cubiertas con aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de esa lista. Con base en esas listas solo podrán cubrirse vacantes del órgano especializado para el que se concursó, sin perjuicio de que una misma persona pueda figurar en una o más listas.

Cuando la vacante a cubrir corresponda a las categorías de Secretarias o Secretarios Proyectistas de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito, al ser un puesto considerado como de confianza, la designación y remoción de los mismos será libre, pero el nombramiento respectivo quedará sujeto a la condición de que la persona acredite dentro de los tres meses siguientes al nombramiento, el examen que para tal efecto diseñe la Escuela Nacional de Formación Judicial.

Lo dispuesto por el párrafo anterior también será aplicable a las Secretarias y Secretarios Proyectistas e Instructores del Tribunal de Disciplina Judicial cuando ingresen mediante designación de la persona titular correspondiente.

La persona titular del órgano jurisdiccional deberá nombrar a la persona que cubrirá la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, notificando de ello al Órgano en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que la o el titular no llegare a nombrar a la persona que cubrirá la vacante a partir de la lista correspondiente, el Órgano lo designará de plano tomando en consideración la lista antes referida y de acuerdo con el orden de la misma en función de las calificaciones más altas, procurando garantizar la integración paritaria del órgano jurisdiccional.

SECCIÓN SEGUNDA DESARROLLO PROFESIONAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación?

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¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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