Artículo 50 de Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación
Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 50. Sustituciones y licencias Para los efectos de las sustituciones y licencias de las servidoras públicas y los servidores públicos de la Carrera Judicial, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en los acuerdos generales conducentes.
TÍTULO TERCERO MEDIDAS DE COMBATE AL NEPOTISMO CAPÍTULO ÚNICO IMPEDIMENTOS EN LOS NOMBRAMIENTOS Y OBLIGACIÓN DE INFORMAR VÍNCULOS FAMILIARES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.